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El defensor del pueblo sentencia que se pueden grabar los plenos de Matillas

¡Muchas gracias a Mónica por el envío!

Después de intentar grabar infructuosamente los plenos de Matillas [1], y ante los impedimentos para desarrollar tal ejercicio, Mónica Sánchez decidió elevar su queja al Defensor del Pueblo [2]. El Defensor se ha pronunciado y es claro y categórico, dando la razón a Mónica:

El Defensor del Pueblo viene a formular a la Alcaldía la siguiente RECOMENDACIÓN:

Que en atención al ejercicio de los derechos fundamentales previstos en el artículo 20 de la Constitución (…) se autoricen las solicitudes para la grabación de los Plenos y la difusión de lo grabado, siempre con respeto a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y ello previa advertencia a todos los participantes en los Plenos de que se trate de que las sesiones  pueden ser grabadas en formato no sólo sonoro sino audiovisual, para su posterior difusión en medios de comunicación.

La respuesta del Defensor del Pueblo está basada y argumentada tal como pueden comprobar en el documento [3] que se le ha remitido al Ayuntamiento de Matillas y a Mónica. Si tienen interés, hemos publicado el documento completo en la web [3] (7 Megas).

Según explica el Defensor del pueblo, el siguiente paso es esperar a la decisión del ayuntamiento: si acata o no la resolución. En caso de negativa, habría que esperar al “resultado final de las actuaciones emprendidas”. 

El próximo pleno tendrá lugar este mismo mes de Julio (aún sin fecha concreta).

 


Para ponernos en tesitura, recordar que el Defensor del Pueblo es un organismo público que tiene limitada su actuación en materia de justicia: aunque no tiene competencias ejecutivas (no dicta sentencias), su figura sirve como magistratura de persuasión. Sus decisiones –en caso de no ser cumplidas- pueden ser trasladadas al Ministerio Fiscal:

Recalcar que ante negativa o negligencia por parte de un funcionario en el envío de los informes que el defensor solicite, o en facilitar su acceso a expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación que esté llevando a cabo, el funcionario incurrirá en un delito de desobediencia (art. 502 del Código Penal). Ante este hecho el Defensor del Pueblo puede dar traslado de los antecedentes precisos al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas. [4]

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(1)